Artículo 9
El ascenso de los trabajadores se determina mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitudes y antigüedad, en los términos del siguiente reglamento.
Artículo 33
La evaluación de los factores escalafonarios se hará conforme a las especificaciones de los tabuladores siguientes:
Conocimientos: 35 puntos
Aptitudes: 45 puntos
Antigüedad: 20 puntos