Cláusula Vigésima Primera.
El poder Ejecutivo y el Sindicato conviene en llevar a cabo la retabulación o nivelación para el ejercicio 2013 de las plazas con el nivel 234 al 232, en cuyo caso el salario de ambos niveles será de $5, 581.20 (cinco mil quinientos ochenta y un pesos 20/100) mensuales. Para el ejercicio fiscal del año 2015, se propone la retabulación de los trabajadores del nivel 232 al nivel 230.
Al efecto, se informa sobre el Instructivo de Trabajo, para la Promoción y Ascenso de Personal Sindicalizado, en base a las Condiciones Generales de Trabajo. Este procedimiento fue aplicado en las retabulaciones 2013 y 2015, habiéndose entregado los dictámenes escalafonarios corespondientes, el 24 de mayo de 2013 y el 26 de enero de 2015, respectivamente.
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